DERECHO PENAL

 

DERECHO PENAL


Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

El Derecho penal no se reduce al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad

Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena



Derecho penal objetivo

El derecho penal objetivo o ius poenale es aquel que está constituido por el conjunto de normas y principios penales que determinan los delitos, así como las penas y su aplicación

Derecho penal subjetivo

El derecho penal subjetivo o ius puniendi se refiere a la legitimidad del Estado como ente para sancionar y castigar los delitos y crímenes, así como para establecer e imponer normas penales, todo lo cual, no obstante, debe estar sustentado en el derecho penal objetivo.

Derecho penal internacional

El derecho penal internacional es aquel que define y regula los crímenes internacionales, tales como el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de agresión. Su principal órgano es la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, creada en 1998.

Derecho penal del enemigo

El derecho penal del enemigo comprende una serie de principios y normas aplicadas a individuos cuyo comportamiento o antecedentes los convierten en potenciales amenazas para el resto de los ciudadanos y para el ordenamiento jurídico del Estado.

Como tal, es un concepto reciente, desarrollado en 1985 por el jurista alemán Günther Jakobs, que diferencia al ciudadano común, que ha delinquido, de aquel delincuente que, por antecedentes e imposibilidad de enmienda, ha pasado a considerarse un enemigo del sistema jurídicoy, por lo tanto, ha perdido el derecho a la categoría de persona.


El tratamiento que recibe un individuo en el derecho penal del enemigo es, desde luego, mucho más riguroso que en el derecho penal ordinario. En este sentido, la finalidad del derecho penal del enemigo es brindar seguridad a la sociedad, pues, al adelantarse a potenciales hechos punibles, protege a sus ciudadanos de peligros futuros


Derecho Penal de Dos Velocidades ( o de Tres)

El profesor español Silva Sánchez, manifiesta que en la sociedad actual ante la presencia de una serie de fenómenos sociales, jurídicos y políticos que representan un catálogo de exigencias al Derecho Penal, entre los que podemos mencionar la aparición de nuevos bienes jurídicos o el aumento de valor de algunos existentes, como el terrorismo y la criminalidad organizada y otras, el aumento de la delincuencia callejera, la inmigración ilegal y la marginalidad, la institucionalización y la sensación social de inseguridad (al respecto, no puede dejarse de mencionar según él, la tarea de los medios de comunicación que muchas veces “transmiten una imagen de la realidad en la que lo lejano y lo cercano tienen una presencia casi idéntica en la representación del mensaje del receptor del mensaje”, que conducen a la sociedad a pedir respuestas, al Derecho Penal, al que lo ven como a un instrumento capaz de generar consenso y reforzar la comunidad lo que trae como consecuencia el fenómeno de “expansión del Derecho Penal” y a través de éste, procura dar una respuesta a estas exigencias.


CODIGO PENAL






La Determinación de la Pena

De lo considerado anteriormente, es necesario traer a cuenta los principios que inspiran la determinación de la pena en general como consecuencia jurídica del delito, contenidos en la Constitución de la República y en el Código Pena



PRINCIPIOS

Nuestra Constitución brinda las pautas explícitas que se deben de tomar en cuenta por el aplicador de la norma al momento de seleccionar y cuantificar las consecuencias jurídicas del delito los cuales están incorporados en el Código Penal, consagrando los siguientes principios:

  Principio de Legalidad, “nulla crimen, nulla poena, sine previa lege” 1 , en relación a este principio se asegura a los destinatarios de la ley que sus conductas no pueden ser sancionadas sino en virtud de una ley dictada y promulgada con anterioridad al hecho considerado como infracción. Este principio por una parte constituye una exigencia de seguridad jurídica que requiere el conocimiento previo de los delitos y las penas o sanciones y por otra parte, es una garantía política hacia el ciudadano, que no puede ser sometido a una sanción que no haya sido promulgada previamente, evitando con esto los abusos de poder. Art.1 C. Pn.

Principio de Dignidad Personal: Este guarda relación con la prohibición constitucional de penas infamantes, perpetuas y proscriptivas Art. 27 inc. 2º. Cn. Y obliga al juzgador a abstenerse de imponer sanciones que en su ejecución tengan ese carácter. Lo anterior se extiende a la vigilancia y control en la práctica real de las penas o medidas de seguridad impuestas para no ser transformadas en tratos inhumanos o degradantes. Art. 2 C. Pn. 

Principio de Proporcionalidad: Este principio se manifiesta en la predeterminación legislativa y la aplicación judicial de la pena a imponer en la medida y grados necesarios para que la pena cumpla con su fines esenciales: el de prevención especial y prevención general, sin desnaturalizar su carácter utilitario o instrumental en relación a tales fines. El juez debe ser garante del respeto a la proporcionalidad, basándose en este principio al momento de determinar la pena, la cual debe ser coherente y congruente a la gravedad del hecho realizado Art. 5 C. Pn. 2. Son tres las manifestaciones de este principio

Necesidad: La sanción (pena o medida de seguridad), solo se impondrá en la medida que sea imprescindible para el logro de sus fines (readaptación, prevención), se debe apreciar la posibilidad de suspender su ejecución si ésta no es necesaria. Moreno-Rueda3, argumentan que de imponerse la pena, (como ultima ratio), ésta debe graduarse ajustándola cualitativa y cuantitativamente al mínimo necesario para lograr la finalidad preventiva, tanto de prevención general como especial. Art. 5 C. Pn. considerable este subprincipio, también ha sido llamado de "excepcionalidad" y está vinculado con el de "subsidiariedad" cuando se plantea la necesidad de recurrir a medios menos gravosos.

Idoneidad: La pena de prisión es idónea cuando resulta apta para alcanzar el fin perseguido que las Constitución y la ley contempla, este es un criterio fáctico en virtud del cual debe existir un cierto grado de posibilidad que mediante esta medida será logrado el fin u objetivo establecido.

Proporcionalidad en sentido estricto: Esta manifestación conduce a un examen de la razonabilidad de la medida legalmente prevista, considerada en su globalidad mediante la ponderación de la limitación o restricción al derecho a la libertad ambulatoria por un lado y del fin que se pretende alcanzar por el otro, después de haberse constatado la idoneidad y la necesidad de la medida, debe determinarse en relación con el objetivo propuesto si la medida es desproporcionada y por ende ilícita, es decir, la relación medios/fines, debe ser balanceada o proporcionada

Principio de Culpabilidad: Art. 4 C. Pn. De acuerdo con este principio, se requiere que la aplicación de una pena este condicionada por la existencia de dolo o culpa, de conciencia de la antijuridicidad o de la punibilidad, capacidad para comportarse de acuerdo con las exigencias del Derecho (imputabilidad) y al igual que el principio anterior, éste exige que al momento de la individualización de la pena, ésta sea congruente con el hecho cometido.

Reglas 

El Art. 62 C. Pn., señala que el Juez debe fijar la medida de la pena que debe imponerse sin pasar de los límites mínimo y máximo establecidos en la ley para cada delito y al dictar sentencia, razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, las reglas especificas de determinación de la pena solo en los casos previstos en la ley, se puede exceder de los límites de la pena fijada por la ley para cada delito, pero no debe sobrepasarse del límite máximo de la pena de prisión que la ley determina y el Art. 63 C. Pn., concreta los principios antes mencionados como reglas especificas de determinación de la pena, al disponer que ésta no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad, las cuales son: “1) La extensión del daño y el peligro efectivo provocados, el cual responde fundamentalmente al grado de afección al bien jurídico tutelado. 2) La calidad de los motivos que impulsaron al hecho, los cuales forman parte del juicio de culpabilidad que hace el juzgador. 3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho, se trata de la conciencia de la antijuridicidad sobre la que se estructura la motivación normativa. 4) Las circunstancias que rodearon al hecho y en especial las económicas, sociales y culturales, del autor se deben valorar las circunstancias personales, ya que éstas inciden en la medida de la pena y de su entidad dependerá en buena parte las posibilidades reales de reinserción, una vez cumplida la pena y 5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, no consideradas como elementos del delito o como circunstancias especiales y el Juzgador las valorara tomando en cuenta su numero, intensidad e importancia, sin compensaciones matemáticas, obligado nada mas a moverse de conformidad con el principio de proporcionalidad, de modo que la pena se adecue al desvalor del hecho, dato que fijará el límite punitivo máximo y a la vez se considerará las circunstancias subjetivas en cuya virtud pueda fundamentarse el juicio de culpabilidad, el reproche, basado en la motivalidad del sujeto respecto al hecho concreto realizado








Redactado por: Rodríguez Pérez Ana Jenniffer Sección "A" Fundamentos de Informática 






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